El Consejo Escolar es el órgano de gobierno del centro en el que participan todos los sectores de la comunidad educativa. Su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.
Composición
Para un centro con las características del IES Torre del Rey, el Consejo Escolar debe estar compuesto por los siguientes miembros (artículo 50.1 del Decreto 327/2010):
a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Ocho profesores o profesoras.
d) Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por el AMPA con mayor número de personas asociadas.
e) Cinco alumnos o alumnas.
f) Una persona representante del personal de administración y servicios (P.A.S.).
g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento de Pilas.
i) El secretario o la secretaria, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
La elección de todos los representantes se realiza durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
A continuación se listan los miembros elegidos en el primer trimestre del curso 2021/22, que forman el Consejo Escolar de nuestro centro hasta el primer trimestre del curso 2022/23. Se incluye una dirección de correo electrónico donde cualquier miembro de la comunidad educativa puede contactar con ellos para realizar propuestas para el Consejo Escolar.
Equipo Directivo
- D. Joaquín Fuentes Rodríguez (Director) || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- Dª Antonia María Jurado Cabello (Jefa de Estudios) || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- D. Miguel Gabriel Gómez Lara (Secretario) || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Sector Profesorado
- Antón Periáñez, Alicia || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- Barbecho Mena, Eva María || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- Cabello del Valle, Dolores || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- Criado Pizarro, María del Carmen || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- Laborda Moreno, Virginia || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- López Agrasar, María Nieves || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- Ortega Irizo, Fernando || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- Saavedra Fernández, Tomás || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Sector Padres y Madres
- Collado Barcia, Cristina
- Fernández Pérez, Rosa
- Gómez López, Antonia José (representante AMPA)
- Rodríguez García, Eduardo Jesús
- Rojas Herrera, Dolores Rocío
Sector Alumnado
- Anguas Maraver, María || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- Catalán Colchero, Valeria || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- Conde Medina, Antonio || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- Martínez Antúnez, Alejandra || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- Real Gómez, Juan || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Sector P.A.S.
- Pinedo Pizarro, Encarnación.
Representación del Ayuntamiento de Pilas
- Dª Rocío Barragán Barragán || This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Comisiones
En el Consejo Escolar se constituyen, al menos, las siguientes comisiones (artº 66 del Decreto 327/2010):
- Comisión Permanente.
- Comisión de Convivencia.
Competencias
El Consejo Escolar de un IES tiene las siguientes competencias (artículo 127 de la LOMLOE)
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Normativa de referencia:
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOMLOE)
- Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
- Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.